Ejecutivo y Asobarivén inspeccionan fincas en zona indígena

La Asociación Barí de Venezuela (Asobarivén) junto a la Comisión de Demarcación inspecciona las tierras, delimitadas en los títulos de propiedad colectiva indígenas, para lo que será la indemnización del pago a los terceros ubicados en las hectáreas de tierras.

Eladio Akadaya, presidente de Asobarivén, informó que desde hace “varias semanas” inspeccionan las fincas. Hacen revisión. Hay un convenio de paz y de convivencia, esperando que el Gobierno apruebe los recursos para el pago a los dueños de los inmuebles.

Las visitas a predios se realizan en “la parte baja” de la Sierra Perijá, hacia el suroeste de Machiques, donde se ubican centros pilotos de la etnia Barí. El Gobierno aprobó la entrega de títulos de propiedad de acuerdo con la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (Lopci).
Akadaya explicó que la titulación con el pago a bienes se autorizó a las comunidades yucpas, otro “pueblo” distinto al barí. Dentro del recurso que ordenó el jefe de Estado no se consideró la demanda de indemnización a terceros ocupantes.
Contexto
Elías Jaua, vicepresidente de la República, informó en diciembre la entrega de títulos y la recuperación de 50 fincas para los indígenas. Territorio de 375 mil 864 hectáreas. Hugo Chávez, presidente de la República, firmó la aprobación de 212 millones de bolívares para la cancelación de bienhechurías. “Hoy mismo aprobaré esto, el dinero para pagar a los dueños de fincas el ganado y sus bienhechurías”.
La comisión y la asociación revisaron las condiciones de 10 fincas, faltando otro grupo que no determinó el vocero de Asobarivén. Bakugbari, Kumanda, Senkay, Arugtatakaeg, Totobagkaeg, Dudadabarí Bugsaedharii y Asoghakae son las comunidades ubicadas en las laderas de las montañas de la Sierra de Perijá.
La Comisión de Demarcación delimitó las tierras indígenas. En 2010 adelantó el otorgamiento de títulos de propiedad colectiva a tres centro pilotos yucpas (Tinacoa, Aroy y Sirapta). Tras varios conflictos entre terceros levantó un segundo procedimiento ordenando una titulación colectiva por etnia, ya no sería por comunidades.
De acuerdo con la Lopci, el Ejecutivo realizará con los pueblos y comunidades indígenas la demarcación de su hábitat y tierras a fines de su titulación, respetando los principios y procedimientos referidos en la ley.
Propiedad colectiva
La ley indica que la propiedad colectiva del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas podrá ser de uno o más pueblos y de una o más comunidades indígenas según las condiciones, características y exigencias de los mismos.
Para anular la decisión, los terceros o interesados podrán agotada la vía administrativa y contra él “se podrá ejercer el recurso de nulidad conforme al procedimiento establecido en la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, por ante la Sala Político Administrativa del TSJ, en los lapsos que indica la Lopci”.

Fuente: La Verdad

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